
La actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
La actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
De tan poca solidaridad, y de tantas visiones divisorias y miopes, este acto de conmemoración es una llamada a superar la polarización.
La mayoría de las autoridades consideran que sólo la respuesta penal al problema de la violencia en la macrozona es insuficiente. Lo interesante es que son precisamente funcionarios policiales y de la Fiscalía quienes más consideran que los delitos responden a causas sociales más profundas y que su acción es sólo posterior al evento ocurrido, es decir, es una respuesta reactiva.
Gendarmería no acompañó mayores antecedentes sobre la cantidad de funcionarios del servicio, ni de los dedicados a las labores de transparencia, ni del volumen y de las labores que tendría que realizar para recopilar la información requerida por lo que no se configura la causal invocada.
No se desprende de los antecedentes allegados que la absolución fuere consecuencia necesaria del afán de abstraer al juzgado de la acción real de la justicia, generando una situación de impunidad a su respecto, que repugna a las obligaciones contraídas por el Estado en materia de protección de los Derechos Humanos, refiere el voto en contra.
La Corte puntualizó que la acción indemnizatoria que tienen las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sí es prescriptible, ya que ningún cuerpo normativo establece la imprescriptibilidad de la misma.
El respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria.
Si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria por razones como las que motivan la solicitud presentada, debe recordarse las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió.
En conformidad al artículo 8 inciso 2º de la Constitución, la información solicitada queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.
Esto, en el contexto de la audiencia pública del Supremo Tribunal Federal de ese país.
El máximo Tribunal argentino adujo que si bien no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.