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El Tribunal de alzada acogió el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo.
El Tribunal de alzada acogió el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo.
El tribunal de alzada rechazó la demanda sin realizar el análisis del vínculo de causalidad entre el agente y el daño causado.
La resolución que resuelve un incidente de nulidad no produce efecto de cosa juzgada sobre los terceros ajenos que vean comprometidos sus derechos dentro de un juicio.
El tribunal de alzada no realizó un análisis de las fechas de prescripción discutidas en la causa y no justificó legítimamente el rechazo de la demanda.
El tribunal de alzada estimó que la sentencia impugnada careció de fundamentación.
La sentencia impugnada acogió la excepción sin analizar la totalidad de la prueba rendida.
No obstante, ordenó que se mantenga la medida de internación provisional del amparado ya que reúne las exigencias del artículo 464 del Código Procesal Penal.