Es evidente la falta de interés para obrar que tiene la demandante, por cuanto el estado de necesidad que eventualmente puede invocar no es concreto ni es actual, pues ya no existe peligro alguno para ninguno de los cónyuges, por la misma razón que tal contagio ya se ha consumado para ambos. La situación que eventualmente permitiría invocar como causal no se adecúa a la finalidad de la norma.
8 de febrero de 2024