Deber de fundamentación del acto administrativo

Decisión de no renovar patente de alcoholes es arbitraria e ilegal, al no cumplir con el deber de motivación de los actos administrativos.

La decisión de la recurrida de no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente no se ajusta al deber de motivación de los actos administrativos que prescribe la Ley N°19.880, por cuanto la fundamentación contenida en la resolución aparece como vaga, genérica, y por ello arbitraria al tenor de las normas legales, por lo que además deviene en ilegal.

11 de febrero de 2025

Término anticipado de contrata fundado en necesidades de reestructuración frente a la crisis de seguridad de la comuna, se ajusta a derecho.

3 de febrero de 2025
El ente edilicio fundó su actuar, pues el acto administrativo aludido contiene todos los razonamientos que llevó a la recurrida a terminar la contrata del actor señalándose que se funda en “necesidades del servicio que requieren una restructuración en el equipo de trabajo y la adaptación a nuevas demandas operativas que dicen relación con la realidad de la comuna, la crisis de seguridad que vive el país y la necesidad de contar con más personal en terreno con el fin de entregar mayor tranquilidad y seguridad a los vecinos de la comuna”.

Decreto alcaldicio que negó renovación de patentes de alcoholes en base a información desactualizada se deja sin efecto al no encontrarse debidamente fundamentado.

12 de diciembre de 2024
Resolvió que los sentenciadores, al razonar que la no renovación de las patentes de la actora se ajusta a derecho, basado en antecedentes que no obedecen a la realidad actual, se apartaron de la recta aplicación del artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos.

Resolución que puso término anticipado a contrata con vigencia mientras los servicios sean necesarios, es arbitraria e ilegal al no contar con la debida fundamentación exigida para un acto administrativo.

4 de diciembre de 2024
Al poner término a la contrata de manera anticipada sin un fundamento sólido que justifique la decisión, la autoridad actuó de forma arbitraria, configurando una discriminación injustificada hacia la recurrente, en comparación con otros funcionarios cuyas contratas fueron concluidas en base a actos administrativos debidamente fundamentados y respaldados por hechos verificables que demuestran que sus servicios ya no son necesarios.
Contraloría General de la República.

Solicitantes de pensiones de invalidez tienen derecho a conocer los fundamentos en que se basa el dictamen que resuelve su petición.

El deber de fundamentación de los actos que afecten derechos de particulares no se cumple permitiendo que el interesado tenga acceso al expediente de calificación de invalidez. El afiliado tiene derecho a conocer los antecedentes de hecho y los fundamentos que motivan la decisión del organismo competente acerca de su invalidez.

3 de enero de 2024
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