Resolvió que los sentenciadores, al razonar que la no renovación de las patentes de la actora se ajusta a derecho, basado en antecedentes que no obedecen a la realidad actual, se apartaron de la recta aplicación del artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos.
12 de diciembre de 2024