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El interés expresado por la empresa compradora satisface cada uno de los criterios establecidos para determinar si una determinada información entra dentro del deber de informar: (1) conocimiento de la información, ya sea real o presunto, por el deudor de la obligación de informar; (2) importancia decisiva de la información en cuestión; (3) el hecho de que sea imposible que el obligado a informar se informe a sí mismo, o que el acreedor confíe legítimamente en el deudor de la obligación.