![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/09/portalforojuridico-enlaopinionde-Prision-Preventiva-Oficiosa-en-Mexico.jpg)
El imputado no ha sobrepasado en detención cautelar el límite de tres años establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como plazo razonable de la prisión preventiva, por lo que corresponde confirmar la resolución que denegó la excarcelación solicitada, pues dicha decisión no afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad.