![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/09/sddefault.jpg)
El reglamento, parcialmente transcripto, señala con claridad qué clase de animales pueden convivir con los habitantes de ese loteo. De esta manera, la demandada deberá cumplir con dicho reglamento y, en consecuencia, no podrá introducir animales que se encuentren prohibidos por dicha norma de convivencia o que pueda ser catalogado por la legislación como peligroso o potencialmente dañoso.
1 de octubre de 2024