
La obligación de seguridad impone a la entidad arbitrar todos los medios para evitar que el riesgo inherente al sistema se concrete en un daño para sus clientes. Ante la ocurrencia de este, el banco sólo podrá eximirse de responsabilidad probando la presencia de una eximente que tendrá que cumplir necesariamente con los requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad, ajenidad, etc.