El Tribunal sancionó al proveedor de servicios aun cuando el chofer no era trabajador directo de la denunciada.
Deber de seguridad en el consumo
Supermercado tiene la carga de probar que la caída sufrida por una consumidora dentro del local comercial se debió a un descuido suyo, y al no hacerlo, se presume su infracción al deber de seguridad en el consumo.
Casino no es responsable de las lesiones sufridas por uno de sus clientes que se enfrascó en una pelea al interior del centro de entretenimiento.
Robo sufrido por un cliente en los estacionamientos de un cementerio configura una infracción al deber de seguridad que exige la Ley del Consumidor. El proveedor se limitó a proporcionar los datos del vehículo en que se desplazaban los autores del delito.
Administradora de créditos comerciales es condenada al pago de una multa e indemnización del daño moral por entregar un avance en efectivo sin el consentimiento de la titular de la cuenta.
No habiendo acreditado su actuar diligente a la hora de tomar medidas de seguridad que impidan la entrega de créditos a personas ajenas al titular de la cuenta, se debe determinar la concurrencia de infracción al deber de seguridad a que se encuentra obligado el proveedor.
Supermercado es condenado a pagar una multa por infringir la Ley del Consumidor al no tomar los resguardos para evitar el robo del vehículo de uno de sus consumidores.
El Tribunal desechó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa, y determinó que para efectos de la Ley N° 19.496, todas las sociedades que comparten el mismo controlador constituyen una unidad económica.
Supermercado debe responder por los daños a un consumidor que sufrió el robo de sus pertenencias desde su vehículo estacionado en uno de los establecimientos de la demandada, lo que configura una infracción a la Ley del Consumidor.
La disposición de zonas de estacionamiento en un recinto comercial, la mayoría de las veces es determinante para que el consumidor se decida a concurrir a ese recinto comercial, por las facilidades que se otorga y la sensación de seguridad que brinda.
Que un giro se haya realizado en una ciudad distinta de donde se encuentra el titular de la cuenta bancaria no acredita necesariamente la existencia de un fraude bancario.
El tribunal estimó que es absolutamente posible que el titular haya facilitado sus claves y tarjeta física a un tercero para que realice la operación en su lugar, lo que, sumado a operaciones similares efectuadas en la misma cuenta, permiten inferir que no se trata de operaciones inusuales o sospechosas.
Multitienda que no informó la cantidad de productos disponibles y mantenía los pisos de local en mal estado, es condenada por infringir el deber de información oportuna y veraz, y de seguridad en el consumo.
El Tribunal de segunda instancia confirmó la decisión que condenó a la empresa denunciada, con declaración de que se impone una multa por cada infracción cometida.
Daños sufridos por consumidor que fue víctima de robo de sus herramientas en los estacionamientos de una tienda comercial deben ser indemnizados.
Además, fue condenada al pago de una multa por infracción al artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, que establece el deber de todo proveedor de brindar seguridad en el consumo de los bienes o los servicios entregados.
Suplantación de identidad para la obtención de una tarjeta de crédito que sufrió consumidora justifica sancionar la infracción a la Ley del Consumidor y la indemnización de perjuicio otorgada, resuelve la Corte de Copiapó.
Lo que se recrimina a la empresa proveedora no es la autoría en los delitos de estafa sufridos por la denunciante, sino que la falta de resguardos o medidas de seguridad para impedirlas, pues el sistema implementado no resistió las acciones que llevaron a la obtención y utilización de la tarjeta de crédito.