Debido proceso

Vía incidental.

Resolución que tuvo por no evacuada contestación de la demandada que fue firmada posteriormente, pero antes que venciera el plazo, adolece de una “excesiva ritualidad manifiesta”, resuelve un tribunal argentino.

Pretender que las formas rituales sean sacralizadas, en lugar de aumentar el respeto hacia ellas provoca un paradojal efecto de resistencia a su aplicación, sobre todo si (tal como ocurre en el presente) su acatamiento ciego hiere fundamentalmente derechos de las partes.

29 de abril de 2024
Corte Suprema de Argentina.

Derecho al recurso de persona condenada como autor de un homicidio se vulnera al declarar extemporáneo su recurso si se contabiliza el plazo desde que se notificó al acusado y no a su defensa letrada.

Si bien no procede el recurso extraordinario cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, esta Corte ha establecido excepciones a esa regla general cuando la resolución apelada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

28 de abril de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.

El Tribunal tuvo en consideración una condena previa del encartado que no fue mencionada por la fiscalía ni la defensa, luego de escuchar la propia declaración que el acusado dio en estrados, donde reconoció que huyó de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente, lo que devino en la comprobación de dicho dato por parte de los sentenciadores, hecho que no puede ser considerado como una infracción a la garantía de la imparcialidad del juzgador.

24 de abril de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Descuento en la remuneración de un docente universitario por “error en asignación doctoral” es arbitrario e ilegal.

La Universidad de Playa Ancha -sin ninguna investigación sumaria previa- determinó que el pago de la asignación doctoral del actor fue mal percibido por 10 años, al considerarse un doctorado cursado de forma conjunta en dos universidades como dos grados académicos diferentes, por lo que ordenó la restitución de dicha asignación mediante el descuento del 15% de la remuneración del recurrente, decisión que vulneró el debido proceso y el derecho de propiedad del profesor.

22 de abril de 2024
Páginade 105