Debido proceso

Perú.

Sentencias deben ser simples, breves y sencillas, pues en caso contrario existe falta de motivación y de claridad en la comunicación, resuelve un tribunal peruano.

Es una exigencia democrática considerar a una sentencia como un instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”. Para este propósito la redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios también son personas no necesariamente conocedoras del derecho.

15 de marzo de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Vender droga desde el interior de un inmueble es un indicio que habilita a Carabineros la entrada y registro del lugar.

El acusado fue observado por Carabineros en el momento en que vendía papelillos con droga a un tercero, desde el interior de un inmueble en la comuna de Peñaflor, situación de flagrancia que habilitó a los funcionarios para entrar al sitio y levantar las evidencias encontradas, dando cuenta que el lugar era empleado como centro de acopio y comercio de sustancias ilegales.

14 de marzo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite a la Corte Suprema declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, desde que a pesar de que el artículo 177 de la Ley N°20.720 consagra el recurso de forma expresa, el precepto legal impugnado niega el ejercicio del derecho al recurso

7 de marzo de 2024
Autoridades deben abstenerse de ejecutar la condena.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de mujer condenada a la pena de muerte en Estados Unidos.

En cuanto a los Estados que mantienen la pena de muerte, existen una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional. Dichas restricciones y limitaciones se basan en el reconocimiento del derecho a la vida como derecho supremo del ser humano, y condición sine qua non del disfrute de todos los demás derechos.

3 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía no puede omitir su obligación de dar a conocer al acusado íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria.

El máximo Tribunal sostuvo que el juez del grado no puede conformarse únicamente con dar a conocer la parte resolutiva del fallo, debido a que de los artículos 39, 381, y 396 del Código Procesal Penal, se desprende su obligación de escriturar íntegramente la decisión condenatoria, y en caso contrario, la magistratura vulnera los derechos a defensa y a presentar recurso que posee el imputado.

1 de marzo de 2024
Tribunal Constitucional de España.

Registro de celda de recluso sin informarle el procedimiento vulnera su derecho a la intimidad.

La indebida ausencia de información sobre la práctica del registro que se deriva de la conjunción de la ausencia del recurrente en el mismo y de la falta de comunicación posterior de dicha práctica ha supuesto una limitación del derecho a la intimidad del recurrente que no es conforme a las exigencias de proporcionalidad que la Constitución impone a la limitación de los derechos fundamentales.

29 de febrero de 2024
“Medida terapéutica institucional” aplicada por las autoridades.

Suiza debe indemnizar a hombre con trastornos psiquiátricos por el trato inhumano que sufrió durante su detención, resuelve el TEDH.

La reclusión del demandante en régimen de aislamiento de 2012 a 2016 en prisiones que no podían proporcionarle la atención adecuada, combinada con las medidas disciplinarias adoptadas contra él que en ocasiones implicaban el uso de esposas, deben haber exacerbado el sufrimiento causado por su enfermedad mental, constituyendo un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio.

24 de febrero de 2024
Violó el principio de imparcialidad.

Rappi debe abstenerse de vulnerar el derecho de petición y el debido proceso de sus repartidores independientes al aplicar sanciones, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La ausencia de información suficiente para controvertir las conductas imputadas en su contra impidió que el actor pudiese allegar elementos de juicio a su favor. La empresa demandada no permitió que el actor acudiera a una instancia independiente e imparcial para hacer valer sus intereses y para controvertir las conductas irregulares que le fueron atribuidas.

24 de febrero de 2024
Páginade 105