El juzgamiento en un plazo razonable, una garantía esencial del debido proceso.
La duración excesiva del proceso en beneficio y provecho de los justiciables ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La duración excesiva del proceso en beneficio y provecho de los justiciables ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que ni el juez del caso, ni las fiscalías que actuaron dentro del proceso penal, permitieron un acceso real y efectivo a la administración de justicia, ni ejercer en debida forma el derecho de defensa del imputado.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Segunda Sala señaló que, concurren en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento únicamente en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que confluye la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica y del Suplente de Ministro, Jaramillo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud de las causales contempladas en el artículo 84 N° 5 y N° 6 de la LOCTC.