Debido proceso

Debido proceso.

CC de Colombia determinó que en causa en la que se condenó a 345 meses de prisión a imputado, como autor del homicidio agravado de varios ciudadanos, no se vulneró el derecho a la doble conformidad.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que la demanda de casación cumplió con las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria y, a su vez, la sentencia de este recurso las propias del derecho a la doble conformidad del accionante.

29 de noviembre de 2020
Páginade 105