Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo corresponde al órgano de la Administración solicitado.
Decisión de amparo
Decisión del CPLT que ordenó entregar información relacionada con una denuncia ante la CMF vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo.
Notificación del amparo de acceso a la información a funcionaria que no es la encargada de transparencia ni representa al servicio no es válida y el procedimiento debe retrotraerse al estado de notificación, resuelve la Corte Suprema.
Resolución del CPLT que ordenó al CDE entregar información relacionada a un litigio pendiente, se deja sin efecto por la Corte de Santiago.
Reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra decisión del CPLT se acoge por la Corte de Santiago: no procede ordenar la entrega de información que implica procesar o sistematizar datos que obran en poder del Servicio.
La información que se ordena entregar al amparo de la Ley de Transparencia es aquella que obra en poder de los respectivos servicios; la que emana directamente del ejercicio de sus fines y labores, y las atribuciones del Servicio recurrente se refieren a cuestiones administrativas determinadas, dentro de las que no se incluye la de efectuar trabajos estadísticos, como lo es determinar promedios y medianas que se solicitan en el caso sub lite, respecto de la información contenida en los registros que mantiene.
Reclamo de ilegalidad interpuesto por Comisión para el Mercado Financiero contra decisión del Consejo para la Transparencia se acoge por la Corte de Santiago: se avala confidencialidad de denuncias anónimas.
La Corte consideró en este caso que la publicidad pone en riesgo la efectividad de la actividad fiscalizadora, es decir, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión para el Mercado Financiero.
Ejército de Chile debe entregar hoja de vida y calificaciones de una de sus Oficiales.
La función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva la obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos del Estado ante la ciudadanía.