Decisión prejudicial

Dinamarca puede revocar la nacionalidad por falta de vínculo efectivo con el país, aunque si ello implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión Europea se debe hacer observancia del principio de proporcionalidad.

Si bien la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es, de conformidad con el Derecho internacional, competencia de cada Estado miembro, el hecho de que una materia sea competencia de los Estados miembros no obsta para que, en situaciones comprendidas en el ámbito del Derecho de la Unión, las normas nacionales de que se trate deban respetar este último Derecho.

9 de septiembre de 2023

Tribunal del Estado miembro en que un menor de edad sustraído era residente puede remitir el asunto a la judicatura competente del Estado al cual fue trasladado, resuelve el TJUE.

24 de julio de 2023
El órgano jurisdiccional competente debe tener en cuenta la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que el tribunal de dicho Estado, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.

Normativa Europea impone a los Estados de la UE la obligación de tramitar con celeridad la restitución de menores sustraídos ilegalmente. Las suspensiones que dilaten el trámite deben estar debidamente justificadas.

21 de febrero de 2023
Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto.

Sitios de venta en línea podrían tener una ventaja indebida si las marcas de los productos vendidos en sus plataformas son percibidas como de su propiedad por los consumidores, resuelve el TJUE.

9 de febrero de 2023
El titular de la marca está facultado para prohibir el uso por un tercero, sin su consentimiento, de un signo idéntico a dicha marca, cuando ese uso tiene lugar en el tráfico económico, se realiza para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca está registrada y menoscaba o puede menoscabar las funciones de la marca.
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