La demandante pretendía la restitución de un inmueble arrendado y el pago de las rentas insolutas, no obstante -y pese a ser desestimada su petición en primera y segunda instancia-, dedujo casación en el fondo, sin incluir dentro de su reclamo las normas que la magistratura consideró para rechazar su demanda de arriendo, por lo que el máximo Tribunal desestimó su libelo por carecer de norma decisoria litis.
Decisoria litis
Banco pierde demanda de cobro de pesos en relación a un crédito de consumo por no acompañar en juicio el contrato de préstamo de dinero al deudor.
Negativa a tramitar gestión preparatoria de citación al deudor a confesar deuda se confirma por la Corte Suprema. El recurrente no explica cuál sería el error de interpretación que denuncia.
Empresa de transporte de pasajeros debe pagar la patente municipal por los períodos no prescritos, resuelve la Corte Suprema.
No puede prosperar un recurso de casación en el fondo si no se denuncia infracción a las normas decisorias de la Litis, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acusó infracción de las normas relativas a la prescripción de las acciones, debido al incumplimiento de una obligación condicional de la cual dependía la celebración de un contrato prometido, no obstante, no denunció la infracción al artículo 1473 del Código Civil, que establece cuando una obligación es condicional. Omisión que no puede ser subsanada por tratarse de un recurso de derecho estricto.
Si no se denuncia infringida la norma decisoria de la litis el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve la Corte Suprema.
Arrendatario no hizo reparos a la norma decisoria que declaró terminado el contrato, y lo condenó a pagar las rentas insolutas y a restituir el inmueble, por lo que su omisión convalida la decisión de la judicatura de fondo.
Denunciar infringida la norma decisoria de la Litis es fundamental para que el recurso de casación en el fondo pueda prosperar, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente impugna una sentencia que niega el cobro de un pagaré que contiene una obligación insoluta de un préstamo de dinero, pero no desarrolla en su argumento la infracción al artículo 2196 del Código Civil respecto del mutuo.
Si no se denuncia como infringida la norma decisoria de la Litis se genera un vacío insoslayable que no permite dirimir lo pendiente, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente no mencionó en su libelo las normas relativas al mutuo de dinero, por lo que no pudo alegar en sede de casación el pago de una deuda contraída por el demandante, el cual, se amparó en la excepción de transacción para dar por solucionado el crédito.
Si no se denuncia la infracción de la norma decisoria de la Litis un recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve Corte Suprema.
El Fisco no atacó la aplicación del artículo 98 de la Ley N°18.092 al cuestionar la declaración de prescripción de una deuda de estudios que al tenor del artículo 13 de la Ley N°20.027 es imprescriptible.
El recurso de casación en el fondo no puede fundarse en la inobservancia de una norma que no fue materia de discusión en el proceso.
Recurrente pretendía reivindicar una porción de un inmueble sobre el cual posee derechos, para ello, acusó la infracción del artículo 892 del Código Civil, el cual no fue invocado en la demanda.
En el recurso de casación en el fondo no puede alegarse vulneración de normas de orden procesal si se omite en su fundamentación toda referencia a normas sustantivas que revisten la naturaleza de decisoria Litis.
Al ser un recurso de derecho estricto, la acusación de la infracción debe recaer sobre una norma decisoria litis.
Taller mecánico debe restituir inmueble arrendado y pagar rentas insolutas.
Recurrente no acreditó que los supuestos errores de derecho cometidos por los jueces de fondo, hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En atención al carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación en el fondo, la Corte no puede suplir la omisión de las normas decisoria litis.
En cuanto a la nulidad formal, los juicios regidos por leyes especiales no pueden ser reclamados mediante la causal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Si se acusa omisión en la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, se debe indicar qué regla en particular se infringió o no se consideró al resolver el conflicto.
De lo contrario, debe entenderse que en la petición de nulidad sólo manifiesta su disconformidad con la decisión impugnada, y no es capaz de indicar la infracción de una norma decisoria litis.