El máximo Tribunal reconoció que la declaración de la victima -realizada desde la ciudad de Bogotá- infringe el principio de territorialidad, y, por ende, el debido proceso. No obstante, aquella no era la única prueba que sustentó la condena del acusado, por lo que la infracción denunciada no influyó sustancialmente en el fallo.
23 de septiembre de 2024