Declaración de relación laboral

La acción de nulidad del despido está supeditada a la acción de declaración de relación laboral, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, resuelve la Corte Suprema.

Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el término previsto en el artículo 201 inciso cuarto del mismo Código, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, debe extenderse a la acción de nulidad del despido que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa.

6 de enero de 2025

No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.

4 de octubre de 2023
La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.