Declaración imputado

Exclusión testigos

No basta que el imputado renuncie al derecho a guardar silencio para configurar la atenuante de colaboración sustancial.

La magistratura estimó que el mero reconocimiento del acusado al sostener que las cosas incautadas por los aprehensores “eran suyas”, no basta para dar por establecida la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues la colaboración prestada -para efecto de atenuar la pena- debe ser de tal entidad que esclarezca la comisión del hecho mediante los antecedentes aportados, lo que no ocurrió en este caso.

12 de junio de 2024