La magistratura estimó que el mero reconocimiento del acusado al sostener que las cosas incautadas por los aprehensores “eran suyas”, no basta para dar por establecida la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues la colaboración prestada -para efecto de atenuar la pena- debe ser de tal entidad que esclarezca la comisión del hecho mediante los antecedentes aportados, lo que no ocurrió en este caso.
12 de junio de 2024