El plazo de prescripción de las acciones que indica el Código del Trabajo se computa desde el momento del despido del trabajador.
El plazo establecido en el artículo 510 del Código del ramo, debe contarse desde el momento que termina la relación laboral. Si el trabajador ejerce la acción estando aún vigente el vínculo, se arriesga a sufrir represalias de parte del empleador.