La Ley N°19.925 establece que los supermercados con patente de alcoholes deben contar con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, al menos 2 cajas pagadoras y que el área destinada a bebidas alcohólicas no puede superar el 10% del espacio dedicado a la venta de comestibles y abarrotes.
Decreto alcaldicio
Municipalidad de Los Álamos debe respetar los términos del contrato de comodato precario celebrado con emprendedores de la comuna.
Corte de Concepción ordena a Municipalidad de Laja dejar sin efecto decreto alcaldicio que hizo descuento en remuneraciones de funcionaria por licencias médicas rechazadas.
Norma que no sujeta al trámite de toma de razón sino solo a registro las resoluciones municipales, será revisada por el Tribunal Constitucional.
Independientemente que el Director de Salud haya sido formalizado por delitos de corrupción y afectarle la medida de prisión preventiva, no se le puede desvincular de la Municipalidad sin previo sumario administrativo.
La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por lo que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de San Ignacio que desvinculó al funcionario por falta grave a la probidad.
Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto decreto alcaldicio que ordenó retiro de quiosco a recurrente con discapacidad visual.
El Tribunal de alzada estableció el actuar discriminatorio del municipio al caducar el permiso de ocupación de espacio público.
Corte de Valparaíso deja sin efecto decreto alcaldicio que rechazó reclamo de ilegalidad por permiso de edificación de proyecto habitacional en Concón.
El permiso de edificación habría sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales, que autorizó a la inmobiliaria Reconsa SA a la ejecución del proyecto en las cercanías de las dunas de la comuna.
Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.
El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra municipalidad por término de contrato de mantención de señalética de tránsito en la comuna.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que le ordenó al municipio el pago de la suma de $55.541.216 por concepto de lucro cesante, y $15.000.000 por daño moral.
La Administración no puede ejercer la facultad revocatoria si se trata de actos de contenido favorable.
No cabe confundir el ejercicio de la potestad de invalidación con la potestad revocatoria de la que se halla investida la Administración. Los actos de contenido favorable no pueden ser dejados sin efecto por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y solo pueden serlo por razones de ilegalidad –invalidación-.
Sentencia que falla un reclamo de ilegalidad municipal no es susceptible de ser impugnada por un recurso de apelación.
Corte Suprema no es un tribunal de apelación y sólo en forma excepcional le corresponde conocer en segunda instancia aquellos casos en que la ley le otorga dicha competencia.
CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pitrufquén. Decretó la clausura de una actividad económica sin oír al afectado y estando vigente el plazo para formular sus descargos.
Aún cuando el actor concurrió dentro de plazo a la citación del municipio, éste dictó la medida impugnada en forma previa, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección en contra Municipalidad de Punta Arenas, por decreto alcaldicio que establece condiciones para el funcionamiento de unidades municipales en cuarentena.
Por haber perdido vigencia el decreto impugnado, debido al cambio de fase de la comuna, el recurso perdió de oportunidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de decreto de la Municipalidad de Puchuncaví en relación a la Fundición de Codelco – Ventanas
“se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos”.