Debido proceso.
CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pitrufquén. Decretó la clausura de una actividad económica sin oír al afectado y estando vigente el plazo para formular sus descargos.
Aún cuando el actor concurrió dentro de plazo a la citación del municipio, éste dictó la medida impugnada en forma previa, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
7 de noviembre de 2021