Resolvió que se contravino la regla de valoración de la prueba establecida en el inciso 3° del artículo 22 del D.L. N° 2.695, que requiere su apreciación en conciencia, así como las exigencias legales y constitucionales que demandan una adecuada motivación de las sentencias como un imperativo del debido proceso.
12 de septiembre de 2024