Decreto Ley N°3.063

Sociedad de inversión pasiva cuyo fin es obtener ingresos por rentabilidad de inversiones y no por la prestación de servicios o producción de bienes, no está afecta al pago de patente municipal.

La Corte Suprema resolvió que, al no acreditarse el ejercicio efectivo de una actividad terciaria gravada ni la prestación de servicios a terceros, los sentenciadores incurrieron en un error al basarse solo en el objeto social de la ejecutada para establecer el hecho gravado, vulnerando el principio de reserva legal en materia tributaria.

14 de octubre de 2024