Defectos en la construcción

Demandante carece de legitimación activa para demandar indemnización por defectos en la construcción, si los daños ya fueron reparados por una aseguradora.

En cuanto al daño moral, estableció que concurre en la especie, ya que la falla o defecto en la construcción produjo una afectación emocional cierta al demandante al dejarlo en una situación que trastocó su forma y calidad de vida, impidiéndole durante meses poder usar y gozar de su vivienda nueva, según los fines para los cuales fue comprada, con el consiguiente desgaste emocional, nivel de estrés y angustia al ver frustrado su proyecto familiar.

27 de febrero de 2025