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La instancia recibió a las autoridades del Ejecutivo, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública para conocer sus opiniones sobre los puntos en controversia.
La instancia recibió a las autoridades del Ejecutivo, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública para conocer sus opiniones sobre los puntos en controversia.
El tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la institución penitenciaria ha vulnerado derechos constitucionales de las privadas de libertad e instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile sobre la materia.
La Comisión de Constitución fijó plazo para indicaciones hasta el próximo lunes 22 de enero, para comenzar la votación en particular de la indicación sustitutiva presentada por el gobierno.
La Corte calificó de “catástrofe humanitaria” la situación detectada luego de dos visitas al centro penitenciario. “No se puede esperar que ocurra una desgracia como la acontecida en la cárcel de San Miguel para tomar medidas urgentes”, añade el fallo.
La resolución afirma que el actuar del juez al no dejar alegar al Ministerio Público, presente en la audiencia, constituyó un acto arbitrario, el cual debe ser remediado por la vía de esta acción cautelar de protección.
La decisión del tribunal otorga “un plazo de 24 horas para dar cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento legal”.
El abogado Carlos Mora Jano presentó ante la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, los argumentos para solicitar la autonomía constitucional.
El artículo 9, N°4, de la Convención de los Derechos del Niño, dispone las medidas que deben adoptar los Estados en caso de expulsión o separación de los padres, pero esto no impide la adopción de esta medida cuando se encuentra justificada.
El actor señaló que la omisión de visitas se debió a ser contacto estrecho por COVID y a que se tomó vacaciones; razones que fueron calificadas, tanto por la Defensoría Penal Pública como por la Corte como insuficientes para exonerarlo de responsabilidad.
La misma resolución ordenó mantener al adolescente sin comunicación con otros detenidos o reos mayores de edad, y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en tal sentido.
Del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado.