Delimitación de servidumbre

Fallo de alzada que omite pronunciarse sobre una de las peticiones formuladas válidamente y que no es resuelta en la sentencia, incurre en vicio de nulidad formal.

Resolvió que la sentencia impugnada está desprovista de decisión respecto de una de las peticiones formulada válidamente en tiempo y forma por la demandante, y que formó parte de la discusión en primera instancia y de la apelación que dedujo y a cuyo conocimiento se avocó el tribunal de alzada, lo que configura el vicio formal consagrado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.

20 de diciembre de 2024