Delito de abuso sexual


Supresión del apellido paterno de mujer que sufrió abuso sexual por parte de su progenitor se autoriza por un tribunal argentino.

20 de noviembre de 2024
Existe particularmente un interés individual que deber ser atendido, por cuanto de lo contrario significaría condenar de por vida a la víctima peticionante, a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo. Podría pensarse pues, en que evocarlo en determinadas situaciones, podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear.

Chupar, besar y tocar los pies de menores de edad sin consentimiento alguno, son actos constitutivos de abuso y agresión sexual, resuelve el Tribunal Supremo de España.

26 de octubre de 2024
Los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies. No se trata de un tocamiento fugaz e inocente, sino de un acto de cierta trascendencia que no tiene otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual al procederse de forma inconsentida a la introducción del pie de la víctima en la boca del acusado para obtener satisfacción sexual.
No se vulneró la intimidad del acusado.

Hombre que compartía imágenes de abuso sexual contra menor de edad a través de conversaciones privadas en WhatsApp, es condenado por un tribunal argentino.

En el caso no hubo interceptación de comunicación alguna, puesto que esto ocurre, siguiendo el concepto dado, cuando el remitente realizó el envío, el verbo ocurre durante su trayecto a destino. Una vez que el destinatario la recibió y se hizo de su contenido, finalizó allí el tránsito de la comunicación y, por ende, la posibilidad de ser interceptada.

8 de octubre de 2024
“Stealthing”.

Hombre que en el acto sexual se habría quitado el preservativo sin el consentimiento de la mujer, es imputado penalmente por Tribunal argentino.

En torno a tal práctica, conocida como “stealthing”, se ha sostenido que en su acepción nativa, el diccionario de Cambridge define la palabra stealth como “movement that is quiet and careful in order not to be seen or Heard”, que en nuestro idioma sería algo así como un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado.

19 de septiembre de 2024
Medida cautelar revocada.

Tribunal argentino revoca arraigo nacional dictaminado contra imputado por abuso sexual y lo autoriza a viajar al extranjero: existe un tratado con el país de destino que permitiría su extradición.

Resulta de aplicación el Acuerdo sobre Simplificación de la Extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, lo que también confluye en el aseguramiento de que, en caso de incumplimiento o fuga, existen vías en principio idóneas para asegurar su cumplimiento.

23 de agosto de 2024
Derecho a la intimidad.

Periódico y periodista deben indemnizar a jóvenes que habrían sufrido abuso sexual por facilitar su identificación en una nota de prensa, resuelve un tribunal español.

La publicación, aunque sea veraz, de hechos relativos a la sexualidad de las personas es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad; y la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz.

22 de agosto de 2024
No se requiere un ánimo libidinoso ya que solo basta el dolo.

Dar “nalgadas” a una mujer en la vía pública constituye un delito de abuso sexual, resuelve el Tribunal Supremo de España.

En los hechos probados de lo que viene definiéndose como «ánimo libidinoso», hay ya una asentada jurisprudencia que no lo considera necesario, si el acto, en sí mismo, encierra una propia significación sexual, porque ni siquiera lo exige el tipo contemplado en la norma, que solo precisa la realización de «actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

26 de junio de 2024
Sexting.

Tribunal español delimita los presupuestos del delito de “sexting”. Resuelve que enviar la foto de una menor en bikini no es pornografía y que debe existir embaucamiento por parte del acusado.

El sexting proviene de la contracción de sex (‘sexo’) y texting (‘mensajear’), y supone el embaucamiento de un menor para obtener material o imágenes pornográficas. Es decir, consistiría en el envío de mensajes de contenido sexual a través de las TIC para conseguir que un menor de dieciséis años facilitase o mostrase material pornográfico.

17 de junio de 2024
En el marco de un proyecto de ley en materia penal.

Gobierno británico presenta enmienda que prohíbe a violadores de niños tomar decisiones parentales sobre sus propios hijos.

Según la enmienda propuesta, si un perpetrador busca recuperar la responsabilidad parental, deberá demostrar ante un juez de familia que esta medida es lo mejor para el bienestar del niño. Esta disposición busca garantizar un proceso judicial justo y equitativo en la toma de decisiones que afectan a la crianza y el cuidado de los hijos de los perpetradores.

15 de mayo de 2024
Doctrina “Plain View”.

Hallazgo casual de material pornográfico en domicilio de hombre investigado por otro delito es prueba lícita para incriminarlo, resuelve un tribunal argentino.

Entendemos que resulta totalmente aplicable la Doctrina Plain View. Esta doctrina establece que para la validez del allanamiento: a) el ingreso debe ser legítimo, basado en una orden de allanamiento válida o en una excepción admitida; b) los ítems distintos o no contemplados por la autorización deben ser de aquellos que la policía a través de su vista, olfato, sonido o tacto esté en condiciones de indicar como reveladores de la actividad criminal.

9 de abril de 2024
Redacción incoherente que adolece de errores de lógica.

Tribunal español ordena repetir juicio por abuso sexual con nuevos magistrados tras constatar serias inconsistencias en el fallo absolutorio.

El a quo ha copiado casi literalmente los párrafos del escrito de acusación del Fiscal que contenían un error de fechas y lo ha arrastrado a los hechos probados, vulnerando la doctrina de que las sentencias deberán ser fundamentadas y deben huir de estereotipos o “copia-pega”. Desde la perspectiva de su estructura puesta de manifiesto en la configuración de los hechos probados, resulta irracional.

25 de marzo de 2024