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Existe una insuficiencia probatoria para la condena que expone la vulneración, por parte de la sentencia impugnada, de la presunción de inocencia, al no tener en cuenta que el acusado incurrió en un error de tipo vencible provocado por las circunstancias descritas, lo que, con independencia del acto sexual que se da por acreditado, impide apreciar la concurrencia de una conducta dolosa, pues la prueba conduce a tener por acreditado el desconocimiento por el acusado de ese elemento sustancial del tipo.