El abordaje desde una perspectiva de género reconoce que los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante.
Delito de amenazas
Tribunal español condena a cliente que amenazó a su abogada en repetidas ocasiones.
Hombre que envió una solicitud de seguimiento en Tik Tok a su ex pareja, a pesar de estar sujeto a una orden de alejamiento por violencia de género, se condena por Tribunal español.
No se puede condenar por el delito de amenazas en perjuicio de Carabinero sólo con la declaración del funcionario policial, resuelve Corte de Copiapó.
Hombre que amenazó a un motorista por lucir la bandera de España en sus vestimentas incurrió en la agravante de discriminación ideológica, resuelve tribunal español.
El acusado actuó motivado por su aversión hacia la ideología que consideró sin duda de «derechas» del conductor de la motocicleta. No existe otro motivo para la comisión del delito, pues el acusado no conocía al perjudicado, mostrando un comportamiento verbal agresivo y amenazante con desprecio a aquél por la ideología que abandera la unidad de España.
CIDH mantiene y amplía medidas cautelares dictadas en favor de fiscales anticorrupción por los riesgos a su vida e integridad.
La vigencia de las fuentes de riesgo de los fiscales y su relación con los eventos que vienen enfrentando actualmente, reflejan que su situación requiere la inmediata intervención del Estado. Su situación continuará intensificándose en la medida que avancen las investigaciones del Equipo que lideran al interior del Ministerio Público en el actual contexto.
Hombre que ante la policía dice que va a matar a su ex pareja no incurre en el delito de amenazas porque el mensaje no tiene la aptitud de perturbar a la víctima. Ella no estaba y los dichos fueron vertidos en presencia del aparato encargado de la seguridad pública, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera, refiere el voto en contra.
Declaración prestada en un cuartel policial y revisión de celular en el contexto de una investigación por el delito de amenazas en perjuicio del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, no es ilegal por cuanto fue instruida por la Fiscalía Local.
La intervención policial fue impartida al amparo del artículo 80 del Código Procesal Penal, por el órgano a quien, constitucional, pública y autónomamente, le corresponde dirigir, exclusiva y objetivamente, las investigaciones penales y el ejercicio de la acción penal pública.