Se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que a pesar de que la doctrina estima que para suspender condicionalmente el procedimiento la pena se debe considerar en concreto, en realidad debe ser en abstracto, de lo contrario equivaldría a suprimir la persecución penal pública de los delitos de poca o mediana gravedad.
23 de febrero de 2024