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El hecho de que la conducta del acusado no esté expresamente prohibida por una norma escrita no implica sin más que tenga libertad plena para comportarse de esa manera. El derecho a la libertad ideológica como a la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales, no son absolutos. Nadie puede, a través de su comportamiento, menospreciar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.
26 de diciembre de 2024