El demandante no dispuso de un recurso efectivo ya que las sentencias dictadas por un tribunal regional (el nivel de jurisdicción al que pertenecía el tribunal ad quem) en casos de difamación fueron excluidas del ámbito de los recursos sobre cuestiones de ley. Por tanto, las deficiencias del procedimiento de recusación tramitado ante el referido tribunal no podrían haber sido subsanadas por un tribunal superior.
12 de junio de 2024