![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/estafa.png)
No es posible sostener que el engaño haya radicado en la conducta previa del imputado, específicamente, en haber celebrado y cumplido un mutuo anterior. Este acto, lejos de constituir un indicio de engaño, refuerza la existencia de una relación basada en la confianza y el cumplimiento previo.