La alteración de la verdad no afectó a aspectos accesorios o secundarios del contenido del documento, sino a la esencia del mismo, pues todo lo que en él se decía era mendaz por contrario al ordenamiento jurídico, de modo que debe rechazarse la alegación sobre la supuesta inocuidad, viéndose afectado, también, el bien jurídico protegido por el delito.
22 de noviembre de 2024