Delito de falsedad documental

Notario que legitimó título nobiliario de “Príncipe de Marbella”, a pesar de ser inexistente, es condenado por un tribunal español.

La alteración de la verdad no afectó a aspectos accesorios o secundarios del contenido del documento, sino a la esencia del mismo, pues todo lo que en él se decía era mendaz por contrario al ordenamiento jurídico, de modo que debe rechazarse la alegación sobre la supuesta inocuidad, viéndose afectado, también, el bien jurídico protegido por el delito.

22 de noviembre de 2024

Gerente y empleado de empresa tributaria incurren en falsedad documental al falsificar contrato de prestación de servicios respecto a una contribuyente, resuelve un tribunal español.

14 de noviembre de 2024
El elemento subjetivo consiste en la concurrencia del dolo falsario pues los acusados al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace con conciencia y voluntad de alterar la realidad y de crear así un documento para acreditar el consentimiento de la cliente a los términos del contrato.

Despido de trabajadora desvinculada por emitir una factura falsa es improcedente, resuelve un tribunal español: actuó por orden de sus superiores jerárquicos.

15 de mayo de 2024
Es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente con respecto del previamente emitido por la subcontratada para realizar la operación requerida, pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria.

No se configura el delito de falsedad documental si se utiliza una licencia de conducir falsa que contiene los datos reales del titular, pues también es necesario acreditar una finalidad lesiva, resuelve el Tribunal Supremo de España.

29 de febrero de 2024
Nos encontramos ante un documento cuyo soporte material es totalmente falso, pero los datos que el mismo contiene se corresponden íntegramente con la realidad que reflejan. La fotografía de documento era la del acusado, los datos de identidad se correspondían plenamente con sus datos personales, y aquel efectivamente era titular en Colombia del permiso de conducir que el documento refleja.