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Ni los tribunales ni el Gobierno intentaron justificar la condena del demandante por incitación a la violencia o incitación al odio. Aunque el Tribunal Constitucional se refirió a un “sentimiento de intolerancia” transmitido por el demandante, no examinó la existencia de un contexto político o social tenso o la capacidad de las declaraciones para conducir a consecuencias perjudiciales.
21 de junio de 2023