La inclusión del juez recusado en el panel de magistrados que posteriormente examinó el caso del solicitante fue, en tales circunstancias, suficiente para generar dudas sobre la imparcialidad objetiva del Tribunal Supremo en su fallo. Por lo tanto, existió una violación del Artículo 6.1 debido a la falta de imparcialidad objetiva.
13 de diciembre de 2024