El demandante no probó debidamente que existieran motivos serios y probados para creer que si fuera devuelto a Rusia correría un riesgo real y presente de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 del Convenio esto es, prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes. Así, la ejecución de la medida de expulsión respecto del demandante no violaría, en las circunstancias del presente caso, esas garantías.
19 de febrero de 2024