No obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal. No se puede aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que se le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada.
21 de enero de 2024