El Pleno concluye que, la propuesta legislativa en nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente, lo que implica dar a conocer las motivaciones del sentenciador para dar o no por acreditados los presupuestos de dicha cautelar.
21 de mayo de 2024