![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/06/TRIBUNAL_SUPREMO_DE_ESPAÑA-scaled.jpeg)
Lo que proscribe el tipo penal es el llamado discurso del odio, que plantea el siempre difícil problema de delimitar qué discursos son punibles y qué otros discursos, por más que sean inaceptables, no pueden ser objeto de sanción penal, bien por estar amparados por la libertad de expresión, bien por resultar desproporcionada la respuesta penal.
17 de septiembre de 2021