La imputada se desempeñó como taquígrafa y mecanógrafa del comandante del centro y de su ayudante cuando tenía entre 18 y 19 años y se la halló culpable por colaborar en el asesinato de 10.505 personas, entre 1943 y 1945. Fue condenada a una pena de prisión condicional de dos años.
Delitos de lesa humanidad
Beneficio de salida dominical no puede condicionarse a exigencias arbitrarias ni desconocer derechos de adultos mayores condenados por delitos de lesa humanidad, resuelve Corte de Santiago.
Indemnización por daño moral a la familia de víctima asesinada por agentes del Estado no procede en favor de parientes no nacidos a la fecha del crimen.
Tribunal Constitucional de Perú admitió a trámite en parte demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Lima contra ley que permite prescribir delitos de lesa humanidad, por Daniel Muñoz.
No es ilegal ni arbitrario que Ministra en Visita niegue autorización a procesado por delitos de lesa humanidad para viajar a Barcelona a realizarse exámenes médicos.
La determinación de autorizar o no a un procesado para ausentarse del territorio nacional corresponde únicamente al juez que conozca o haya conocido de la causa, quien tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición
Normas que permiten juzgar delitos de lesa humanidad de acuerdo al procedimiento penal antiguo, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la irretroactividad de la ley penal y el principio indubio pro reo, desde que, con ocasión de que a partir del 1 de julio de 2007, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, el delito por el que fue condenado, no se encuentra prescrito, a pesar del tiempo que ha transcurrido. Además, de manera arbitraria no fue sometido a un juez imparcial y ha sido juzgado conforme a un procedimiento carente de garantías procesales mínimas, que si se le reconocen a los que se juzga de acuerdo al nuevo proceso penal.
Corte Suprema acoge solicitud de ampliación de extradición respecto de oficial de ejército acusado del secuestro de cuatro opositores a la dictadura cívico militar.
La solicitud busca ampliar la extradición concedida por la República de Argentina para juzgar al acusado por delitos que no fueron incluidos en la petición inicial. Actualmente, el acusado cumple condenas de presidio perpetuo en Punta Peuco por su participación en el homicidio de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca.
Condena de 15 años y un día de cárcel a ex funcionario de Carabineros que asesinó a tres detenidos en septiembre de 1973 se confirma por la Corte Suprema.
El condenado y sus subalternos asesinaron a tiros a tres detenidos mientras eran trasladados desde la ciudad de Calama hacia Antofagasta, dejando sus cuerpos en el desierto, en el sector del Salar del Carmen. El máximo Tribunal estimó que su argumento de nulidad sustancial era contradictorio, pues acusaba que su participación en el ilícito no estaba definida, pero invocó el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que en sí mismo reconoce la participación de quien recurre de nulidad sustancial.
No hay ninguna razón para que el acuerdo que supone la pertenencia a una asociación ilícita por parte de militares durante la dictadura, no pueda ser tácito, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Resulta incoherente negar que en el caso se haya demostrado la existencia de un grupo integrado por más de tres personas, vinculadas por el objetivo común de ejecutar el plan de represión ilegal, lo que implicaba la comisión de un número indeterminado de delitos mediante el aporte previamente determinado de cada miembro, y que ese vínculo tenía carácter estable y permanente, de modo tal que la estructura predispuesta para alcanzar aquel objetivo se mantuvo activa por años.
Condenado de más de 70 años por delitos de lesa humanidad no padece patologías que justifiquen sustituir por razones humanitarias la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario.
No se demostró que no haya recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario, ni se explica por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.
Fisco debe pagar más de 100 millones de pesos a tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar.
El Estado no puede invocar normas de derecho interno -como la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual-, para eximirse del cumplimiento de la obligación de reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, debido a que dichos delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Corte Suprema absolvió a condenado por almacenamiento ilegal de explosivos por un Consejo de Guerra en 1974.
El recurrente fue condenado por un Tribunal Naval, previa confesión del delito obtenida después de varios días de tortura por parte de agentes del Estado para que reconociera el ilícito o señalara a un tercero culpable.
Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.
El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.
Norma que no permite alegar la prescripción de los delitos de lesa humanidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la irretroactividad de la Ley penal, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, al impedir las prescripciones totales o graduales conforme a las reglas del Código Penal, en circunstancias que, si no se hubiese aplicado el precepto impugnado, los hechos habrían prescrito en 1985 y 1996, desde se le imputó la participación por hechos cometidos en los años de 1973 y 1981.