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La progenitora debe solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del alimentante y, además, continuar colaborando con las labores de cuidado.
La progenitora debe solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del alimentante y, además, continuar colaborando con las labores de cuidado.
Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
No resulta procedente decretar el cese de los alimentos ya que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio.
El alimentante ha contribuido a que su hija obtenga una carrera profesional, aumentando voluntariamente la pensión, lo que demuestra su sentido de responsabilidad, razones más que suficientes para rechazar el aumento de alimentos solicitado por la hija.