La progenitora debe solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del alimentante y, además, continuar colaborando con las labores de cuidado.
Demanda de alimentos
Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.
En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.
Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.
Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Atendido a que la hija aún se encuentra en proceso de titulación de su carrera, se rechaza la demanda de cese de alimentos.
No resulta procedente decretar el cese de los alimentos ya que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio.
Atendido que la hija aún se encuentra estudiando, la sentencia impugnada se ajusta a derecho al rechazar el cese de alimentos.
El alimentante ha contribuido a que su hija obtenga una carrera profesional, aumentando voluntariamente la pensión, lo que demuestra su sentido de responsabilidad, razones más que suficientes para rechazar el aumento de alimentos solicitado por la hija.