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La normativa no permite aplicar un criterio puramente prudencial y potencialmente arbitrario para determinar su aplicación, ya que establece una excepción calificada a la regla general sobre la interrupción civil de la prescripción. Reafirmó que, según el artículo 6° del Código Civil, la ley no obliga sino una vez promulgada y publicada, y aunque puede haber leyes con efecto retroactivo, la Ley N°21.226 no dispone tal retroactividad.
27 de septiembre de 2024