Demanda de cobro de pesos

Si la factura no fue reclamada dentro de plazo se tiene por irrevocablemente aceptada y no corresponde exigir a la actora acreditar la existencia de la deuda.

Atendido que el destinatario de la factura no efectuó reclamo alguno dentro de los plazos legales, surtió el efecto de tenerla por irrevocablemente aceptada, por lo cual cabe tener por acreditada la existencia y monto de la obligación de que aquella da cuenta, sin que corresponda exigir a la actora –como lo hace la sentencia impugnada– acreditar la existencia de la deuda cobrada, desde que dicha consecuencia se desprende precisamente de que, puesta en su conocimiento, su destinatario y obligado a su pago no alegó del contenido de la misma.

24 de enero de 2025

"Sólo se ha referido la infracción del artículo 1698 del Código Civil, como norma reguladora de la prueba, vulneración que no se advierte por esta Corte".

CS confirma fallo que acogió demanda por deuda de modificación societaria.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera grado que acogió parcialmente la demanda y ordenó el pago de la suma de $6.050.000.

11 de febrero de 2021
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