Resolvió que la reclasificación de los hechos de «hurto» a «robo» realizada por el asegurado no constituye una contradicción con su denuncia inicial, lo que impide aplicar la teoría de los actos propios. Esto se debe a que no es exigible al asegurado una correcta subsunción de los hechos en la figura penal de «hurto» o «robo» tipificada por el legislador, prevaleciendo, por tanto, la descripción de los hechos sobre su calificación jurídica.
18 de septiembre de 2024