![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/12/Diario-Futrono.jpg)
La Corte observó que el procedimiento de regularización del DL N° 2.695 se encontraba extinguido ya que en sede administrativa se había desestimado regularizar la propiedad, por lo que no se tenía derecho a oponerse.
28 de diciembre de 2022