Demanda de prestaciones laborales e indemnizaciones

Responsabilidad solidaria de empresa mandante solo se extiende al periodo en que existió un vínculo vigente entre esta y el contratista, y no más allá del término de la relación laboral del trabajador con su empleador directo.

La finalidad perseguida por el legislador al regular la subcontratación dice relación con impedir que el dueño de la empresa, obra o faena rehúya el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores con los cuales, si bien no celebró un contrato de trabajo, en los hechos se encuentran vinculados a él a través de un vínculo de subordinación y dependencia por medio de la interposición de un tercero —el contratista— que para todos los efectos es su verdadero empleador. La justificación de tal exigibilidad desaparece cuando el trabajador deja de prestar sus servicios personales para el dueño de la obra y su vínculo, por tanto, vuelve a ser exclusivo para con su empleador.

6 de febrero de 2025