CS declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de rendición de cuentas presentada por socia de sociedad educacional.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a los demandados rendir cuenta documentada de la administración de la sociedad educacional, entre octubre de 2007 y octubre de 2017.