El acusado fue denunciado anónimamente que se encontraba en un sector de Antofagasta, en horas de la madrugada, en una actitud “sospechosa” cerca de automóviles y casas del sector. Al llegar personal de Carabineros y registrar sus vestimentas, encontraron que el imputado portaba munición sin la debida autorización.
Denuncia anónima
Denuncia anónima es un indicio serio, si aporta información precisa respecto a la identidad y actividad criminal desplegada por el imputado.
Denuncia anónima es un indicio serio si se aportan datos que describan certeramente al imputado y la actividad criminal que realizaba.
Denuncia anónima si cumple los requisitos de seriedad y verosimilitud puede ser considerada como indicio para practicar control de identidad al acusado.
Denuncia anónima constituye indicio para practicar un control de identidad siempre que en ella se describa detalladamente al acusado, resuelve la Corte Suprema
Un denunciante anónimo describió detalladamente al imputado, indicando que aquel se encontraba en un sector de Valparaíso transportando una escopeta, situación que fue verificada por el personal policial que lo detuvo y encontró entre sus ropas dos cartuchos de dicha arma sin percutir.
Corte de La Serena ordena reintegrar a alumno expulsado en forma arbitraria, tras recepción de denuncia anónima.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento educacional al tratar de forma desigual a otros alumnos que incurrieron en la misma conducta sancionada.
Condena impuesta a acusado que fue denunciado anónimamente a Carabineros por manipular un arma de fuego en plena vía pública, se confirma por la Corte Suprema.
El imputado intentó revertir la pena alegando que la policía actuó sin existir ningún indicio previo, ya que el mero hecho de eludir la presencia policial no puede ser calificado como una actitud indiciaria de un hecho ilícito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal.
Denuncia anónima sirve como un antecedente o indicio si posee seriedad y verosimilitud para controlar la identidad, resuelve la Corte Suprema.
El imputado fue controlado por Carabineros, luego de que los agentes fueran alertados por medio de una denuncia anónima de un sujeto que vendía droga en la vía pública, y que vestía las mismas ropas y banano que el acusado, al que se le incautó un arma de fuego y 18 papelillos de pasta base de cocaína.
Denuncia anónima es un indicio habilitante para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.
Vecina de un sector de Concepción se acercó a personal policial que patrullaba la zona, e indicó que en una plaza del lugar una mujer con su acompañante se encontraba vendiendo drogas. Personal policial controló a los denunciados, incautándoles 105 papelillos de cocaína.
Denuncia anónima constituye indicio para efectuar control de identidad cuando describe de forma certera la apariencia y lugar donde se encuentra el imputado.
Personal policial acudió a un recinto comercial en Arica, alertados por un denunciante anónimo que acusó la venta de droga en el lugar, verificando todas las descripciones aportadas respecto del imputado y su ubicación, por lo que actuaron amparados por el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Denuncia anónima es considerada un indicio válido para controlar, registrar y detener a imputado, resuelve Corte Suprema.
Vecino denunció al imputado y mantuvo reserva de su identidad por temor a represalias, indicio que es permitido en la ley para controlar y detener al actor por traficar pequeñas dosis de droga.
Traslado de funcionario del ejército a un nuevo destino no es procedente si existen investigaciones administrativas y judiciales pendientes a raíz de una denuncia que formalizó en contra de uno de sus superiores.
El artículo 90 A del Estatuto Administrativo impide el cambio de localidad del funcionario que denuncia a sus superiores jerárquicos, sin previa autorización por escrito del administrado.
Al hallarse los policías facultados para realizar un control vehicular al imputado y el móvil, carece de toda relevancia la existencia o el carácter de la denuncia anónima que motivó dicho control.
El recurrente se encontraba al interior de un vehículo encargado por robo, hecho suficiente para ser detenido y realizar las actuaciones propias con el fin de individualizar la especie incautada, al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Denuncia anónima y ubicación del imputado en el lugar de los hechos pese a restricciones de movilidad por la contingencia sanitaria, son indicios racionales y justos para efectuar control de identidad.
En la especie, el imputado infringía el artículo 318 del Código Penal, lo que motivó el registro en el que le fue encontrada una escopeta recortada, la que mantenía oculta en su vestimenta.